Costas monitorio comunidad propietarios
El primer paso será el proceso monitorio en el cual se expresarán…
Guía de contenidos
ToggleLey de Propiedad Horizontal en toldos y pérgolas: los toldos y pérgolas son bastante habituales en las comunidades de propietarios, pero lo cierto es que la instalación de este tipo de estructuras puede llegar a ser más compleja de lo que parece, A lo que hay que añadir que no es igual en todas las comunidades de propietarios, lo que puede generar conflictos recurrentes que en muchos casos terminan en los tribunales. Y es que muchos propietarios consideran que pueden colocarlos sin permiso, especialmente si han visto que ya existen otros desde tiempo atrás.
Tienes que tener en cuenta que, para instalar un toldo o una pérgola, es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, la normativa urbanística local y la autonómica.
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la colocación de toldos y pérgolas, reflejando que debe conseguirse el consentimiento del Ayuntamiento y de la Comunidad de Propietarios, y que no pueden llevarse a cabo obras que alteren la configuración del edificio o el estado de los exteriores. Pero además, si en la pérgola se quiere hacer un cerramiento, es necesario solicitar un permiso de obras.
Si no se pide el consentimiento o la petición es denegada y se realiza la instalación, nos arriesgamos a tener problemas con la comunidad de vecinos y con la Administración local. Es bastante probable que nos obliguen a retirar el toldo o la pérgola y a tener que pagar una cuantiosa sanción económica.
Lo primero que debes hacer es comprobar la documentación de la comunidad para constatar si en los Estatutos o en el Título Constitutivo se hace algún tipo de referencia a la instalación, el color o el modelo. Si existiese alguna norma al respecto, habría que adoptar un nuevo acuerdo por unanimidad para poder realizar el cambio en los Estatutos.
Pero, si no existe ninguna norma al respecto en los Estatutos, deberemos solicitar por escrito el permiso al presidente de la comunidad. Este deberá organizar una Junta Extraordinaria e incluir la petición en el Orden del Día.
Para la aprobación de la instalación, no es necesario obtener un quórum unánime, sino que puede aprobarse con al menos las 3/5 partes de los votos favorables que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación. En el caso de aquellos vecinos que no hayan acudido a la Junta de Propietarios, tendrán un plazo de 30 días para pronunciarse. Transcurrido este tiempo sin que los propietarios ausentes se hayan pronunciado, su voto será considerado como favorable.
En esta votación también debe incluirse el modelo y el color del toldo, ya que no siempre es posible colocar el toldo que queramos sin el consentimiento de los vecinos. Y es que, tal como se establece en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios pueden tener un tipo de toldo predeterminado, con la finalidad de mantener la uniformidad estética en la fachada. Con lo cual, es posible que el toldo que puedes instalar tenga unas medidas y un color concreto en función de las normas de la comunidad. Si quisieras instalar un toldo diferente, necesitarás el permiso de la comunidad.
Generalmente no, pero para poder decidirlo es necesario acudir a las escrituras de división horizontal del edificio. Un documento donde se detallan todos los elementos y espacios de uso comunitario y privado de cada comunero.
Aquellos propietarios que disfrutan del derecho de uso exclusivo de un patio de luces tienen la obligación de usarlo en función de la naturaleza del mismo y para el objetivo con el que fue destinado, de manera que no afecte negativamente al resto de propietarios de la comunidad. El propietario tiene derecho a disfrutar del patio aunque no sea propiedad de él y tiene la obligación de conservarlo en perfectas condiciones.
Con lo cual, no puede modificarse sin el consentimiento de la comunidad, ya sea poniendo toldos, pérgolas o cerramientos. De realizar la instalación sin permiso, la comunidad puede obligar al vecino a retirar la estructura. Y tampoco está permitida la colocación de muebles o enseres en estas zonas. Aunque si no se ocasiona ningún perjuicio a la comunidad, normalmente no se denuncia este hecho.
El primer paso será el proceso monitorio en el cual se expresarán…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial